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BANCO CENTRAL

Expresión utilizada en macroeconomía, a nivel de los agregados económicos y monetarios.

Es la principal autoridad monetaria de un país. Sus funciones más importantes son la emisión de papel moneda de curso legal y la regulación de la oferta monetaria y del crédito interno. Originalmente se crearon como prestamistas de última instancia en relación de los bancos comerciales, función que todavía cumplen.

Las principales facultades y operaciones de un Banco Central son:

1. La emisión de billetes y acuñación de monedas en forma exclusiva;

2. la regulación de la captación de fondos del público por los bancos comerciales y demás instituciones financieras;

3. fijar los encajes y las reservas técnicas que deben mantener los bancos comerciales e instituciones financieras en proporción a sus depósitos y obligaciones;

4. servir de prestamista de última instancia a los bancos comerciales y otras instituciones financieras; y

5. realizar operaciones de cambio internacionales y regular este tipo de operaciones de los bancos comerciales, de otras instituciones financieras y de los particulares.

Por ejemplo, las normas que rigen el Banco Central de Chile están contenidas en la Ley Orgánica Constitucional N° 18.840, de 1989, que puso en vigencia la autonomía establecida por la Constitución de 1980. La ley señala que "el banco tendrá por objeto velar por la estabilidad de la moneda y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Las atribuciones del banco, para estos efectos, serán la regulación de la cantidad de dinero y de crédito en circulación, la ejecución de operaciones de crédito y cambios internacionales, como, asimismo, la dictación de normas en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales". Se prohíbe al banco otorgar créditos al Fisco (salvo en caso de guerra externa o peligro de ella) y establecer discriminaciones con respecto a las instituciones con que opere.

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