Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Se establece como una cláusula en un contrato financiero para precisar que los créditos deberán de guardar las mismas igualdades de derechos y obligaciones en relación con otras deudas similares de un mismo emisor. Su contrario sería: primero en tiempo, primero en derecho.
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