CAPITAL AUTORIZADO

Término utilizado en el área de la contabilidad, auditoría y contabilidad financiera.

Cifra de capital que puede incrementar el órgano de administración de una sociedad sin tener que recurrir al procedimiento de ampliación en Junta General que establece la normativa de Sociedades Anónimas.

Véase el artículo 153 de la Ley de Sociedades Anónimas que contempla este supuesto. La regulación registral del capital autorizado se halla en el artículo 167 del vigente Reglamento de Registro Mercantil.

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