CONTRATACIÓN COLECTIVA

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.

Negociación o convenio que se establece entre un grupo de empleados, por un lado, y una Empresa o conjunto de empresas, por el otro, para fijar los salarios, otros beneficios colaterales y las condiciones de Empleo.

Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que, previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna institución que los represente colectivamente -generalmente un Sindicato- y que el sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización.

Ello es, en nuestros días, no sólo frecuente sino prácticamente la norma en todas las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado y registrado legalmente.

Si Bien la contratación colectiva resulta un arma eficaz para proteger a los trabajadores sindicalizados, ella puede distorsionar en buena medida el Mercado de Trabajo: puede imponer salarios mínimos que muchas empresas no estén en condiciones de pagar y puede afectar la movilidad del factor Trabajo en general.

En inglés collective bargaining.

Ver Mercado de Trabajo; Sindicatos; Trabajo.

Consulta sección Administración