BENEFICIO REPARTIBLE

Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Es la parte del beneficio neto que se destina en favor de los socios o accionistas de una Empresa. Parte del Beneficio neto tiene un destino obligatorio legal como la constitución de la Reserva Legal, o determinadas Reservas de carácter fiscal o por causas estatutarias o por la creación de Acciones privilegiadas con el objeto de asegurarles un Dividendo mínimo preestablecido.

El artículo 213 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas establece que la Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio. Una vez cubiertas las atenciones legales y estatutarias sólo podrán repartirse dividendos con cargo al beneficio del ejercicio, o a Reservas de libre disposición, si el Valor del Patrimonio neto contable no es o, a consecuencia del reparto, no resulta ser inferior al Capital social.

Si existieran pérdidas de ejercicios anteriores que hicieran que ese Valor del Patrimonio neto de la Sociedad fuera inferior a la cifra del Capital social, el beneficio se destinará a la compensación de estas pérdidas. Véase también el artículo 215 de la misma Ley sobre la Distribución de dividendos.

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