ARRENDAMIENTO PURO

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.

Modalidad del Contrato de Arrendamiento Financiero, que permite al arrendador recuperar con las Rentas pactadas en el Plazo determinado el Costo total del Activo arrendado, más el Interés del Capital Invertido.

ARRENDAMIENTO PURO

Operación mediante la cual un arrendador goza del uso del Bien y paga Rentas a una arrendadora pura durante un lapso de 6 a 36 meses. Los intereses están implícitos en las Rentas. La factura del bien la posee la arrendadora como garantía del pago de Rentas del cliente arrendatario; éste lo puede deducir al 100 % en sus resultados. Al final del periodo habrá un Valor residual por amortizar; la deducción se hará a Gastos de operación.

ARRENDAMIENTO PURO

Esta es una operación contractual que establece la utilización o goce temporal de un Bien, con la particularidad que no existe opción de Compra al término de la vigencia del contrato.

En este caso, la arrendadora no contrae obligación alguna de enajenar el bien, ni de hacerle partícipe al arrendatario del importe de la Venta que se haga del Bien a un tercero. En la eventualidad que al término del contrato exista un contrato de Compra-Venta del bien entre el arrendador y el arrendatario, el Bien tendrá que ser enajenado al Valor comercial o de Mercado.

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