Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la empresa, negocios y gestión.
Negociación o convenio que se establece entre un grupo de empleados, por un lado, y una empresa o conjunto de empresas, por el otro, para fijar los salarios, otros beneficios colaterales y las condiciones de empleo. Para que pueda producirse una contratación colectiva es necesario que, previamente, los empleados de una firma estén organizados alrededor de alguna institución que los represente colectivamente -generalmente un sindicato- y que el sector patronal reconozca la legitimidad de esta organización. Ello es, en nuestros días, no sólo frecuente sino prácticamente la norma en todas las grandes empresas y sectores modernos de la economía. En muchos países resulta obligatoria la existencia de un contrato colectivo, debidamente formalizado y registrado legalmente. Si bien la contratación colectiva resulta un arma eficaz para proteger a los trabajadores sindicalizados, ella puede distorsionar en buena medida el mercado de trabajo: puede imponer salarios mínimos que muchas empresas no estén en condiciones de pagar y puede afectar la movilidad del factor trabajo en general. [collective bargaining]. (Ver MERCADO DE TRABAJO; SINDICATOS; TRABAJO).
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