CLÁUSULA DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Esta expresión se utiliza asociada al comercio exterior y el comercio internacional entre países.

Una disposición, que suele aparecer en los tratados de comercio internacional, según la cual cada una de las partes contratantes garantiza a la otra un tratamiento tan favorable como el que haya otorgado a terceras naciones. Así, por ejemplo, una cláusula de nación más favorecida puede afirmar que los bienes del país B que entran en el país A no estén sujetos a unos aranceles superiores a los que se cargan a bienes similares de cualquier otro país y viceversa. De este modo ambos países aceptan que no realizarán ningún tipo de discriminación comercial contra el otro.

Las cláusulas de este tipo favorecen el libre comercio internacional pues extienden automáticamente las concesiones arancelarias que se vayan realizando a todo el conjunto de los socios comerciales de un país; en este sentido se oponen al bilateralismo y resultan acordes con los postulados del GATT. [most favored nation clause]. (Ver BILATERALISMO; GATT; MULTILATERALISMO).

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