TÉRMINO DE GIRO

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Cesación de las actividades comerciales o industriales de un agente económico.

En la legislación tributaria toda persona natural o jurídica que deje de estar afecta a Impuestos en virtud de haber terminado su Giro Comercial o industrial o sus actividades, debe dar aviso de tal circunstancia al Servicio de Impuestos.

Este aviso debe darse dentro del Plazo establecido desde el término efectivo de las actividades del contribuyente.

Junto con el aviso de término de giro, se debe acompañar el Balance final de las operaciones realizadas y pagar los Impuestos que resulten de lo expuesto en el balance.

El Código Tributario contempla dos casos en que es posible omitir el aviso de término de giro:

a Cuando una Empresa individual o social se transforma en una Sociedad de cual quier naturaleza, y

b Cuando una Sociedad aporta a otra todo su Activo o Pasivo.

En estos dos casos, para omitir la obligación de dar aviso de término de giro, se requiere que la o las sociedades que subsistan o que se creen se hagan responsables solidariamente en las respectivas escrituras de Sociedad, de todos los impuestos que se adeudasen por la o las primitivas empresas.