RECIPROCIDAD

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.

En inglés reciprocity. Práctica que en ocasiones se denomina política de " Comercio leal" o de "pedir a mi vecino", por medio del cual los gobiernos se extienden unos a los otros concesiones o restricciones similares en Comercio. Se refleja en la política estadounidense que se contempla en las Leyes de Acuerdos sobre Comercio Recíproco de 1934; la Ley de Expansión Comercial de 1962, la cual hizo posible la Ronda Kennedy sobre negociaciones comerciales bajo el Acuerdo General Sobre Aranceles Y Comercio; y, de manera reciente en la Ley de Comercio de 1974.

"Reciprocidad o saldos compensatorios", nombres con los que se designa, en la terminología bancaria a los saldos que, como parte habitual del Costo en el otorgamiento de un crédito, el usuario de este último conserva con el Banco otorgante.

RECIPROCIDAD

En Comercio Internacional, es la práctica adoptada entre países de otorgar concesiones comerciales a otros países, iguales a las que a su vez éstos conceden.

Un país ofrecerá libre Comercio a aquellos países que a su vez se lo ofrezcan a él, y Proteccionismo a quienes sigan esta práctica comercial.

Ver Cláusula de la Nación más Favorecida, Acuerdo General Sobre Tarifas y Comercio.*

RECIPROCIDAD

La práctica de entregar a otro país concesiones comerciales idénticas a las que éste concede. Así, las reducciones arancelarias y el levantamiento de otro tipo de barreras al Comercio Internacional se hace sobre una base de acuerdos mutuos, donde ambas partes se pueden considerar justamente tratadas.

En inglés reciprocit].

Ver Bilateralismo; Claúsula de Nación más Favorecida; Integracion).