QUIEBRA

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En inglés bankruptcy. Situación jurídica de un comerciante o Sociedad mercantil que implica el cese o suspensión de pagos, con objeto de obtener la liquidación del Activo del quebrado y la Distribución del mismo entre sus acreedores, de acuerdo con las prioridades que establece la ley y hasta su importe total, si fuera posible.

Se presume el Estado de quiebra si:

- Se suspende el pago de deudas vencidas y se reconoce dicha suspensión por escrito, o si embargados por los acreedores no se encuentran Bienes suficientes para llevar a cabo la ejecución.

- Si el Pasivo excede al Activo en 25 %.Si se abandonan los Bienes por cesión a los acreedores.

- Si se ocultan o ausentan los adeudos vencidos y por vencer sin dejar persona que los cubra.

QUIEBRA

Concepto jurídico referente al procedimiento para la liquidación de los Bienes de un Deudor, sea o no comerciante, cuando cae en situación de Insolvencia y se cumplen los demás requisitos previstos por la ley.

La característica de este procedimiento radica en que el Deudor deja de hacer frente individualmente a cada uno de sus acreedores, ya que éstos proceden en forma colectiva para hacerse pago de sus acreencias.

La ley establece los casos en que procede la quiebra, sus efectos, las calificaciones que proceden para determinar si el fallido, además de su responsabilidad civil, ha incurrido en responsabilidades penales, y el organismo encargado de llevar a cabo la liquidación de los Bienes y la Distribución a los acreedores de lo que se obtenga.

Desde el punto de vista económico, es una situación en que cae una Empresa como resultado de las pérdidas de uno o de varios ejercicios consecutivos, llevando a que los pasivos sean superiores a los activos en una cantidad tal, que no alcanza a ser compensada por el Patrimonio.

La consecuencia de ello es que la Empresa no puede pagar sus deudas en los plazos fijados, quedando en situación de insolvencia.

Ver Insolvencia.*