CARTA CONFIRMATORIA DE CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR

Término utilizado en el área de la contabilidad, Auditoría y contabilidad financiera.

Es aquel documento proporcionado por escrito a los auditores por los funcionarios o empleados de una Empresa que tengan a su cargo la concesión o vigilancia de los créditos abiertos a sus deudores y la contabilidad relativa a los mismos. En la carta y como prueba adicional del resultado de la auditoría respectiva, se hace constar lo siguiente:

a) un resumen clasificado del importe de las cuentas y documentos por cobrar, así como de las Reservas para créditos malos o dudosos;

b) si se pidió o no a los auditores que obtuvieran confirmaciones directas de los deudores acerca del Estado de sus cuentas;

c) si las cuentas o documentos se encontraban o no gravados en la fecha del Balance, o Bien si habían sido dados en prenda, descontados, etc;

d) que las cuentas y documentos provienen de transacciones legítimas, por ventas realmente consumadas y correspondientes al periodo respectivo;

e) que se incluyen todos los adeudos de accionistas, funcionarios y empleados;

f) si las cuentas y documentos están o no sujetos a bonificaciones, rebajas o descuentos de alguna especie, para los cuales no se hayan hecho las provisiones correspondientes;

g) y si las Reservas para pérdidas por cobranza de créditos malos o dudosos son suficientes en opinión de los firmantes, para el objeto que se persigue con ellas.

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