ARRENDAMIENTOS

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

En inglés leasings.

Es el contrato por medio del cual la arrendadora está obligada a adquirir determinados Bienes tangibles y otorgar sus usos y goces temporales, en un Plazo forzoso, a cambio de una contraprestación, que se liquidará en pagos parciales, debiendo ser ésta equivalente o mayor al Valor del Bien. Existen dos tipos de arrendamiento, el financiero y el puro; dentro del primero el objeto de la operación es la Propiedad en donde se diferencia el Capital y los intereses.

Cabe mencionar que las arrendadoras financieras pueden practicar como operación análoga el arrendamiento puro, el cual es el acuerdo entre dos partes, arrendador y arrendatario, en donde el arrendador otorga el uso o goce temporal de un Bien por un Plazo inicial forzoso al arrendatario, el cual está obligado a pagar periódicamente por ese uso o goce, un Precio acordado denominado Renta.

Son susceptibles de arrendamiento todos los Bienes que pueden usarse sin consumirse, excepto aquellos que la ley prohibe.

Más tarde, la arrendadora al recibir la devolución de los Bienes objetos de arrendamiento buscará su Venta a un tercero, o Bien al mismo arrendatario, exclusivamente con el Valor comercial de los mismos.

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