ARANCEL MÍNIMO COMÚN

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacional entre países.

Compromiso que adoptan los países miembros de una Unión Aduanera para establecer Impuestos aduaneros de un tope mínimo a los Bienes importados procedentes de terceros país., no incluidos en la organización.

No obstante, cada país miembro puede, si lo desea, fijar Aranceles que estén por sobre el mínimo, en su Comercio con los países no miembros.

El Arancel Mínimo Común normalmente constituye una primera etapa en las negociaciones, para llegar a establecer un Arancel Externo Común en un Plazo determinado.

Ver Arancel, Tarifa.