USUFRUCTO

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y su sustancia, y de restituirla a su dueño si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su Valor si la cosa es fungible. De acuerdo con la Ley de la Renta, el pago de los Impuestos que correspondan por las Rentas que provengan de Bienes recibidos en usufructo o a título de mera tenencia, serán de cargo del usufructuario o del tenedor, en su caso, sin perjuicio de los Impuestos que correspondan por las Rentas que le pueda representar al propietario la constitución del usufructo productivo, de Distribución y de Comercialización.

USUFRUCTO

Derecho de usar la cosa ajena y aprovecharse de todos sus frutos con la condición de conservar su forma y sustancia.