Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
En los swaps de monedas las partes involucradas se comprometen a intercambiar flujos financieros en dos monedas diferentes, considerándose a la Moneda corriente nacional como una moneda más.
Las empresas bancarias que sean vendedoras de moneda extranjera a través de estos contratos y que a su vencimiento deban ponerla a disposición del comprador (quién las pagará en moneda corriente nacional) sólo perfeccionan la Venta si se les acredita que la Moneda extranjera se destinará a cubrir en esa misma fecha una obligación de pago al exterior a través del Mercado cambiario formal.
No se requiere el cumplimiento de esta condición cuando la o peración involucra sólo monedas extranjeras.
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