SUSPENSIÓN DE PAGOS

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Autorización judicial para permitir a una Empresa que se le constituya sin que sus acreedores puedan exigir la liquidación vía quiebra.

Todo comerciante, antes de que se le declare en quiebra, podrá solicitar que se le constituya en suspensión de pagos y que se convoque a sus acreedores para la celebración de un convenio general, preventivo de aquélla. (Artículo 394 Ley de quiebras y de suspensión de pagos).

El comerciante que solicite se le declare en suspensión de pagos, deberá presentar su Demanda ante el juez competente, con cuantos documentos, datos y requisitos se exigen para la declaración de quiebra (Artículo 395 Ley de quiebras y de suspensión de pagos).