JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.

Junta que se celebra para debatir temas especiales que afectan a la Sociedad, la recoge el artículo 96 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Puede ser también Junta Universal cuando está presente todo el Capital social en cuyo caso no se requieren los requisitos de convocatoria formal que exige la Ley de Sociedades Anónimas, se recoge ésta última en el artículo 99 de la citada Ley.

Consulta sección Administración