INTERNACIÓN TEMPORAL

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.

Introducción de mercancías extranjeras al país por un período determinado.

Durante dicho lapso las mercancías no pierden su calidad de extranjeras, y no pagan los derechos e Impuestos que gravan su importación a condición de que, al vencimiento del Plazo, sean reenviadas al extranjero.

La internación temporal es un régimen denominado suspensivo de derechos, puesto que ellos no se aplican durante el Tiempo en que éste se encuentre vigente. Al térmiño del plazo de este Beneficio, la Mercancía se envía al extranjero o se interna definitivamente al país, en cuyo caso deben pagarse los derechos correspondientes.