GARANTÍAS EN FUTUROS

Concepto utilizado en el área bursátil, de títulos .

En la formalización de contratos de Futuros se exigen unas garantías que permitan cumplir los compromisos contraídos y su importe se calcula de la siguiente manera

1) En caso de posición compradora de futuros de Renta variable se deberán depositar garantías por importe del 16 por ciento del Valor nominal del futuro contratado;

2) En caso de posición vendedora de futuros de Renta variable se deberá depositar el 10 por ciento del Valor nominal del futuro vendido;3) En caso de operaciones combinadas de Compra y Venta el importe de las garantías se determina por métodos informáticos en Función del riesgo total de la posición del contratante-inversor en futuros;

4) En Futuros de Renta fija las garantías son del 2% y pueden constituirse además de en efectivo en Deuda Pública. Estas garantías deberán ajustarse diariamente en Función de las variaciones de Precios del Activo subyacente.