FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS BANCARIOS

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

Fondo especial que se constituye para proteger los depósitos del público ante la eventualidad de Insolvencia de alguna institución bancaria.

En varios países del mundo existen fondos de este tipo, que se integran con aportes de las instituciones bancarias privadas y, en ocasiones, de los bancos centrales.

Los fondos de garantía -por lo general- cubren sólo cierto tipo de depósitos, por ejemplo los de Ahorro, hasta una determinada cantidad.

Ver Ahorros; Atesoramiento; Banco; Depósito.

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