CLÁUSULA DE PROHIBICIÓN DE DISPONER

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Cláusula que se impone al comprador de unos valores con pago del Precio aplazado que no puede disponer de los mismos ni enajenarlos sin consentimiento del vendedor hasta tanto no haya pagado el Precio total de la operación aplazada.