CLÁUSULA DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacional entre países.

Cláusula establecida en los tratados de Comercio Internacional en virtud de la cual dos países, habiéndose otorgado ventajas comerciales recíprocas, se comprometen a extenderse mutuamente las ventajas superiores que cada uno de ellos pudiera pactar por separado en negociaciones posteriores con terceros países.

Es decir, los países que suscriben la cláusula se otorgan entre ellos siempre el trato más favorable respecto a cualquier negociación que cada uno realice con otros países.

Es uno de los mecanismos básicos del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).