CHEQUE, CERTIFICACIÓN DE

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

El librador de un Cheque puede pedir al librado (Banco) que certifique la existencia de bastantes fondos para pagarlo.

La certificación no puede ser parcial, ni extenderse en cheques al portador. El Cheque Certificado no es negociable.

Las palabras "acepto", "visto", "bueno" u otras equivalentes suscritas por el librado, o la simple firma de éste, producen el efecto de certificación. El librador puede revocar el Cheque certificado siempre que lo devuelva al librado para su cancelación.

La certificación es realizada mediante sellos y firmas autorizadas, obligándose la institución a separar de la cuenta respectiva el importe de lo expresado en el documento.

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