ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Expresión usada en el contexto de la administración, organización de la Empresa, negocios y gestión.

En inglés financial warehouses.

Los almacenes generales de Depósito se consideran como Organizaciones Auxiliares de Crédito, por lo que son los únicos autorizados para emitir certificados de depósito y bonos de prenda, aunque éstos podrán emitirse con o sin bonos de prendas.

También podrán expedir certificados de Depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos puestos, mencionándose la circunstancia dentro del certificado. Además, los almacenes generales de Depósito prestan servicios de transporte con equipo propio o arrendado, mientras los Bienes están en depósito. Certifican la calidad de Bienes o Mercancía y valúan los mismos.

Anuncian con carácter informativo, por cuenta y a solicitud de los depositantes, la Venta de bienes y mercancías depositadas.

Empaca y envasa Bienes y mercancías por cuenta del depositante o titular de los certificados de Depósito.

Los almacenes de Depósito pueden ser de dos clases: los que se destinan a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industrializados o no. Y los que están también para recibir mercancías destinadas al régimen de Depósito fiscal.

Los almacenes pueden actuar como corresponsables de instituciones de Crédito, así como de otros almacenes generales de Depósito o empresas de servicios complementarios.

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

Son organismos auxiliares de Crédito que tienen por propósito el almacenar, guardar o conservar Bienes o mercancías y la Emisión de certificados de depósito y bonos de prenda, siendo los últimos opcionales, cuando a solicitud del depositante se emitan como no negociables los certificados de depósitos.

Los almacenes generales de depósitos tienen la probabilidad de efectuar las siguientes operaciones:

1) cambiar las mercancías en Depósito para acrecentar su Valor, sin cambiar substancialmente su naturaleza, 2) trasladar mercancías que entren o salgan de su almacén, siempre que éstas vayan a ser o hayan sido almacenadas en éste, c) expedir certificados de Depósito por mercancías en tránsito si el depositante y el Acreedor prendario dan su conformidad y corren los riesgos asociados, además de asegurar por conducto del almacén las mercancías.

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