ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio Exterior y el Comercio Internacional entre países.

Zona Económica Exclusiva. En inglés exclusive economic zone. Es aquella área que comprende la plataforma continental, y que se expande hasta 200 millas náuticas del litoral, para la explotación exclusiva por parte del país ribereño de los Recursos Naturales (marinos, minerales, petroleros, etcétera).

ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA

La Zona Económica Exclusiva se define en el artículo 55 de la Convención de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar del 7 de octubre de 1982, como un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, de un ancho máximo de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial.

En la Zona Económica Exclusiva el Estado ribereño tiene derecho a:

Soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los Recursos Naturales, tanto vivos como inertes, de las aguas suprayacentes al lecho y del lecho y el subsuelo del mar y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos.

b Jurisdicción con respecto al establecimiento y la utilización de islas artificiales; instalaciones y estructuras, la investigación científica marina y la protección y preservación del medio marino.