SOCIEDAD CIVIL

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Aquella en que los socios se obligan mutuamente a cambiar sus Recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico pero que no constituye una Especulación comercial.

SOCIEDAD CIVIL

Sociedad formada según las normas jurídicas y que no tiene por objeto la consecución de fines mercantiles. También se conoce como Sociedad sin animo de lucro.