PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

En inglés mustgage loans. Son aquellos que, por su propia naturaleza, deben estar garantizados con un Bien inmueble; constituyen la garantía específica de las emisiones de las cédulas hipotecarias, que sólo pueden ser emitidas con la garantía de los propios préstamos hipotecarios, por lo que regularmente los bancos hipotecarios no admiten en garantía terrenos, es decir, que la garantía sólo puede constituirla una casa, un edificio, un condominio e incluso una edificación de tipo industrial o comercial.

Se refiere que no son admisibles los terrenos por sí solos, por no representar inversiones productivas o rentables, y que en caso de una adjudicación por falta de pago podrán llegar a representar un Activo congelado en tanto no se logre su realización.

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