ORGANO DESCONCENTRADO

Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.

Forma de organización con autonomía administrativa pero sin personalidad jurídica ni Patrimonio propio, que de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene facultades específicas para resolver asuntos de la Competencia de su órgano central, siempre y cuando siga los señalamientos de normatividad dictados por este último. Ejemplos: Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, Consejo Nacional de Radio y Televisión, etc.