IMPUESTO AL ACTIVO

Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.

Es un gravamen complementario al Impuesto sobre la Renta. Esta contribución garantiza que las empresas que reportan pérdidas en periodos prolongados cubran al menos este impuesto como un pago mínimo que puede ser recuperado cuando obtengan Utilidades en ejercicios posteriores.

La base de este Impuesto son los activos de las empresas y los de cualquier individuo, residente en el país o en el extranjero, que otorgue el uso y goce temporal de sus Bienes, ya sea en forma gratuita u onerosa, a otros contribuyentes del impuesto. Inicialmente, su tasa se fijó en 2 por ciento y a partir de 1995 en 1.8 por ciento.