GARANTÍA REAL

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Se produce cuando un Bien del Deudor o de un tercero queda afecto en garantía del cumplimiento de la obligación del Deudor de modo que el Acreedor pueda realizarlo independientemente para satisfacer sus derechos.

Los supuestos legales son: prenda ordinaria, prenda sin desplazamiento, hipoteca ordinaria, Hipoteca mobiliaria, hipoteca naval y anticresis.

GARANTIA REAL

La que se basa en Bienes tangibles, y que el sujeto del crédito otorga en garantía para responder por la obligación contraida.