FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES

Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.

Monto de Recursos conformado con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio fiscal.

Los porcentajes a considerar en su asignación se dividen de la siguiente manera: 45.17 por ciento se distribuye en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad; 45.17 por ciento se otorga de acuerdo al coeficiente que establece el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal; y el 9.66 por ciento restante se asigna en proporción inversa a las participaciones por habitante que tenga cada entidad.

El Fondo General de Participaciones se adicionará con el 1.0 por ciento de la recaudación federal participable, que corresponderá a las entidades federativas y municipios que se encuentren coordinadas en materia de derechos; además, de un monto equivalente al 80.0 por ciento del Impuesto recaudado en 1989 por las entidades federativas por concepto de las bases especiales de Tributación.