EMBARGO PROVISIONAL

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Es el que se lleva a efecto en las providencias precautorias para evitar que el Deudor oculte o dilapide sus Bienes.

Es, de hecho, el que se dispone o manda interinamente mientras se prepara la Demanda ejecutiva u otra que corresponda. Providencias precautorias son las medidas preventivas de seguridad que se conceden al Acreedor para que pueda hacer valer en juicio sus derechos.

En el Derecho penal son dos: el arraigo y el Embargo precautorio.