DEUDOR MANCOMUNADO

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Es la persona física o moral que forma parte de la pluralidad de responsables en el cumplimiento de una misma obligación. La simple mancomunidad de deudores no hace que cada uno de ellos deba cumplir íntegramente la obligación.

La Deuda se considera dividida en tantas partes como deudores haya y cada parte constituye una Deuda distinta de otra. Deudor solidario.

Es la persona física o moral que con otra u otras, responde en forma independiente y absoluta por el pago total de una Deuda. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.