DEUDA PÚBLICA

Término usado en el área del gobierno, Ingresos Tributarios y administración presupuestaria.

En inglés public debt. La constituye los préstamos solicitados por el sector público a los bancos nacionales y extranjeros, organizaciones económicas internacionales y a particulares.

Esta Deuda toma la forma de promesas de la Tesorería de pagar a los tenedores de ésta un Capital principal y, en la mayor parte de los casos, un Interés de este principal. Se crea entonces una obligación jurídica para financiar al Estado, que tiene que obtener cantidades necesarias y suficientes para el servicio de la deuda; esto es, intereses más reembolsos.

Esta Deuda es el resultado de los Déficit presupuestarios, es decir, del exceso de los pagos o egresos sobre los cobros de los Ingresos. La deuda neta supone una deducción de la Deuda total o bruta de las cantidades de fondos en existencia o que se dedican al pago o cancelación de la deuda. Las cantidades del Fondo de Amortización son activos que se dedican a estos egresos.

DEUDA PÚBLICA

Recibe esta denominación cualquier obligación contraída por algún organismo público.

Las deudas que el Estado contrae con agentes económicos radicados en el país se denominan Deuda Pública Interna; y aquella que contrae con agentes económicos radicados en el extranjero se llama Deuda Pública Externa.

La deuda pública incluye todas las obligaciones de los organismos e instituciones incluidas en el sector fiscal y en el sector público, exceptuando el Pasivo exigible de las empresas públicas.

Ver Deuda, Sector Fiscal, Sector Público.