CLÁUSULA DE RENUNCIA A PIGNORAR

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En inglés negativa pledge clause.

Se estipula en convenios financieros de grandes sumas, mediante el cual el Deudor se comprometa a no empeñar, hipotecar, ceder o pignorar activos o Ganancias como garantía de nuevos préstamos, sin antes ofrecer una participación de ese Valor sobre una base igualdad. Es decir Pari Pasu.