CASAS DE CAMBIO

Esta expresión se utiliza asociada al Comercio exterior y el Comercio Internacional entre países.

Son las organizaciones privadas que la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito faculta como las únicas responsables de la actividad auxiliar del Crédito.

Sus actividades se definen en el Art. 82 de dicha ley de la siguiente forma: " que su objeto social sea exclusivamente la realización de Compra, Venta y cambio de Divisas; billetes y piezas metálicas nacionales o extranjeras, que no tengan curso legal en el país de Emisión; piezas de plata conocidas como onzas troy y piezas metálicas conmemorativas acuñadas en forma de Moneda", "que estén constituidas como sociedades mexicanas con cláusulas de exclusión de extranjeros".