BANCARROTA

Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas.

En inglés bankruptcy.

Posición declarada por la ley, de que un Deudor es incapaz de pagar sus deudas.

Significa que el Deudor no tiene ninguna forma (esto es, en propiedades, en valores, en cuentas por cobrar en efectivo, etc.) medios suficientes para hacer frente a sus deudas pendientes. Si tiene los medios pero sus activos están vinculados de tal manera en Propiedad o en otros activos líquidos, entonces se dice que tan solo es insolvente.

Cuando la Bancarrota es declarada posición de un Deudor y el tribunal de quiebras ha Estado elaborando alguna forma de arreglo (por ejemplo, si un hombre tiene algunos. activos pero no la cantidad suficiente para hacer frente a todas sus obligaciones entonces el tribunal podría exigirle que pagara, digamos, 10 centavos de cada dólar debido a sus acreedores), el Deudor queda legalmente libre de cualquier obligación ulterior inherente a estas deudas.

Una solicitud de bancarrota puede ser presentada por los acreedores en un intento por recuperar por lo menos una parte de lo que se les debe; o Bien puede solicitarla el Deudor, que se ve cada vez más dentro de aguas progresivamente profundas desde el punto de vista financiero, y se vale de esta forma de limpiar "la pizarra" y empezar de nuevo.

Consulta sección Economía