ACREEDORES SOLIDARIOS

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Se usa esta expresión para referirse a las personas que participan solidariamente en la titularidad de un Crédito.

Por esta razón, se encuentran facultados para exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos el pago total o parcial de la Deuda.