ACEPTACIÓN

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

En inglés aceptance.

Es un compromiso escrito, contraído por la persona contra la cual se ha girado una Letra de Cambio, de pagar dicha letra de cambio, a su vencimiento. La operación consiste en inscribir la palabra "acepto" sobre el margen de la letra, con la fecha y la firma del aceptante.

Mediante esta fórmula el banquero adquiere la certidumbre de la existencia del Crédito, cuyo efecto mercantil es la Letra de Cambio.

ACEPTACION

Es la denominación que se le da a una letra de cambio con promesa de pago que hace el girador de la misma y que, generalmente, se indica mediante la inscripción en la cara posterior del propio documento de la palabra de acepto o aceptamos, seguida de la fecha, el lugar de pago y la firma del aceptante.

Cualesquier palabra que indique la intención del librado de aceptar o pagar la letra es en suficiente por si misma.

El efecto legal de la aceptación es hacer que la letra sea equivalente a un Pagaré, con el aceptante como librador y el girador como endosante.