ABANDONO DE CUENTAS Y VALORES

Corresponde al derecho, derecho comercial, los negocios y el Comercio.

Se consideran Bienes abandonados por sus titulares y pertenecientes al Estado: los valores, Dinero y demás Bienes inmuebles, dejados en Depósito en todo tipo de instituciones financieras, referente a los cuales no se haya efectuado gestión alguna por los interesados que involucre ejercicio de su derecho de Propiedad en 20 años.