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TÍTULOS DE CRÉDITO NOMINATIVOS

Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.

Son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento. Cuando así lo expresa el título o lo previene la ley que lo rige, éste debe inscribirse en un registro del emisor. En este caso, no estará obligado a reconocer como tenedor legítimo sino a quien sea necesario el registro, ningún acto u operación referente al crédito surtirá efectos contra el emisor, o contra los terceros, si no se inscribe en el registro y en el título.

Los títulos nominativos se entienden siempre extendidos "a la orden" salvo la inserción en su texto o en el de un endoso del texto "no a la orden" o "no negociable". Los títulos nominativos se trasmiten por endoso y entrega del título, o por otro medio legal.

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