Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Antiguo coeficiente de caja, corresponde al porcentaje de fondos respecto a los pasivos computables que las entidades financieras deben tener inmovilizado como depósito obligatorio en una cuenta especial en el Banco de España. El nivel del coeficiente de caja es del 2%, con un mínimo exento de 100.000 euros. Este coeficiente se remunera a un tipo de interés correspondiente a la media del tipo de interés ponderado de las operaciones principales de financiación del BCE. Todo exceso del porcentaje fijado (2%) queda sin remuneración.
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