Término utilizado en finanzas, bancos, títulos y valores financieros.
Son títulos de crédito que sólo pueden emitir las sociedades financieras, por la recepción de depósitos a plazo y con causa de intereses. La ley bancaria establece que estos títulos serán nominativos, o al portador a cargo de la emisora y deberán expresar:
La suma recibida en depósito.
El término para retirar el depósito, que no podrá ser inferior a un año, ni mayor de 10.
El tipo de interés pactado.
En su caso, el nombre del depositante o la mención de ser al portador.
Cabe señalar que estos títulos de crédito están próximos a desaparecer.
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